El conductor de un autobús con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, circule a velocidad anormalmente reducida perturbando con ello gravemente la circulación, deberá circular:

1. El conductor de un autobús con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, circule a velocidad anormalmente reducida perturbando con ello gravemente la circulación, deberá circular:

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Cuando un autobús de más de 3.500 kg circula a velocidad reducida por una emergencia, la norma exige que continúe por la calzada. No debe invadir el arcén salvo que la propia vía lo indique expresamente, porque el arcén no está diseñado para vehículos pesados.

Elegir la calzada garantiza mayor seguridad estructural y mantiene la previsibilidad del tráfico. Aunque circule despacio, el conductor debe señalizar la situación y facilitar, cuando sea posible, que otros vehículos puedan adelantar de forma segura.

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