El conductor de un autobús con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, circule a velocidad anormalmente reducida perturbando con ello gravemente la circulación, ¿por dónde deberá circular?

1. El conductor de un autobús con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, circule a velocidad anormalmente reducida perturbando con ello gravemente la circulación, ¿por dónde deberá circular?

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Si un autobús de más de 3.500 kg circula por emergencia a una velocidad anormalmente reducida y genera una perturbación grave, deberá hacerlo por la calzada. La norma busca evitar riesgos adicionales propios de vehículos pesados desplazándose fuera del espacio previsto para su circulación.

Aunque en otros supuestos podría usarse el arcén, en este caso no se permite, porque la maniobrabilidad y la seguridad del vehículo quedarían todavía más comprometidas. La prioridad es mantener un control estable y predecible mientras se resuelve la emergencia.

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