El número de miembros del consejo rector de una cooperativa con 10 socios no podrá ser inferior a:

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En una cooperativa con 10 socios, el consejo rector debe estar formado por un mínimo de tres miembros.

Este órgano representa y gestiona la cooperativa, asumiendo funciones similares a las de un consejo de administración en otras sociedades.

La ley exige al menos tres integrantes para asegurar la participación democrática y el equilibrio en la toma de decisiones.

Con menos de tres miembros no podría garantizarse la deliberación colectiva ni la correcta supervisión de la gestión.

Por tanto, el número mínimo legal del consejo rector es de tres miembros.

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