El tacógrafo es obligatorio con carácter general, salvo en autobuses de líneas regulares con recorrido:

El tacógrafo no se exige en líneas regulares cuya distancia sea igual o inferior a 50 km, porque se consideran servicios urbanos o periurbanos de baja duración y control operativo más simple.

En recorridos superiores se requiere el tacógrafo para registrar tiempos y velocidades, garantizando el control legal de la actividad, por lo que las demás opciones no encajan con la excepción prevista.

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Para poder efectuar un transporte de viajeros en autobús de carácter regular de uso especial es necesario contar con: -una autorización de transporte público de viajeros en autobús y una autorización especial para el transporte concreto. (media)
La masa máxima autorizada por eje es: -la masa de un eje o grupo de ejes con carga para la utilización en circulación por las vías públicas. (media)

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