El tacógrafo es obligatorio con carácter general, salvo en autobuses de líneas regulares con recorrido:

El tacógrafo no se exige en líneas regulares cuya distancia sea igual o inferior a 50 km, porque se consideran servicios urbanos o periurbanos de baja duración y control operativo más simple.

En recorridos superiores se requiere el tacógrafo para registrar tiempos y velocidades, garantizando el control legal de la actividad, por lo que las demás opciones no encajan con la excepción prevista.

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