¿El transporte de viajeros de carácter privado particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas?
El transporte de viajeros de carácter privado particular se realiza sin ánimo de lucro y no puede generar remuneraciones económicas directas ni indirectas.
Su finalidad es satisfacer necesidades personales o familiares del titular del vehículo.
Sin embargo, la ley permite percibir dietas o compensaciones por gastos de desplazamiento.
Estas compensaciones no se consideran una ganancia, sino un reintegro de costes del viaje.
Por tanto, no puede operar como un transporte público o comercial.
El incumplimiento de esta norma puede considerarse actividad ilegal de transporte.
El control busca evitar la competencia desleal con servicios públicos o profesionales.
Regla práctica: Solo se permiten dietas o gastos, nunca remuneración por pasajero.
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