¿El transporte de viajeros de carácter privado particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas?

El transporte de viajeros de carácter privado particular se realiza sin ánimo de lucro y no puede generar remuneraciones económicas directas ni indirectas.

Su finalidad es satisfacer necesidades personales o familiares del titular del vehículo.

Sin embargo, la ley permite percibir dietas o compensaciones por gastos de desplazamiento.

Estas compensaciones no se consideran una ganancia, sino un reintegro de costes del viaje.

Por tanto, no puede operar como un transporte público o comercial.

El incumplimiento de esta norma puede considerarse actividad ilegal de transporte.

El control busca evitar la competencia desleal con servicios públicos o profesionales.

Regla práctica: Solo se permiten dietas o gastos, nunca remuneración por pasajero.

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