El transportista que efectúe transporte de mercancías en régimen de cabotaje, ¿está obligado a acreditar alguna circunstancia?
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- A) Debe poder acreditar, al menos, la realización de alguno de los transportes de cabotaje efectuados.
- B) Debe poder acreditar, al menos, la realización del transporte internacional entrante en el país de acogida.
- C) No está obligado a acreditar nada, pues el transporte de cabotaje es libre.
- D) Debe poder acreditar tanto la realización del transporte internacional entrante como la de todos los transportes de cabotaje efectuados.
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