En caso de transmisión voluntaria de las acciones de una sociedad laboral, ¿quién tiene derecho de adquisición preferente?
En una sociedad laboral, cuando un socio desea transmitir voluntariamente sus acciones o participaciones, existe un derecho de adquisición preferente.
Este derecho corresponde en primer lugar a los trabajadores no socios con contrato indefinido, y en segundo lugar a los trabajadores socios.
El propósito es favorecer la incorporación de nuevos socios trabajadores y mantener el control de la sociedad en manos de quienes trabajan en ella.
Solo si ninguno de ellos ejerce su derecho, podrá venderse a terceros ajenos.
Por tanto, la preferencia corresponde primero a los trabajadores no socios y luego a los socios trabajadores.
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