En el caso de realizar transporte privado complementario de viajeros en autobús:
En el transporte privado complementario de viajeros, la empresa realiza desplazamientos para sus propias necesidades, no para terceros.
Por ello, los usuarios deben ser sus propios trabajadores o personas vinculadas con su actividad (por ejemplo, asistentes a un centro).
Además, este servicio no puede facturarse de forma independiente, ya que no tiene finalidad comercial.
Su función es auxiliar a la actividad principal, que no es el transporte.
Por tanto, son correctas las opciones que indican usuarios propios y ausencia de facturación independiente.
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