En el caso de servicios interurbanos de transporte regular de uso general que no salgan en su recorrido del territorio de una determinada Comunidad Autónoma, la titularidad es:

Cuando un servicio interurbano de transporte regular de uso general se desarrolla íntegramente dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, la titularidad corresponde a dicha Comunidad Autónoma.

Esto significa que es la administración autonómica quien autoriza, regula y controla la prestación del servicio, garantizando su calidad y continuidad.

El Estado solo interviene cuando el recorrido afecta a más de una comunidad, y los Ayuntamientos se ocupan de los transportes urbanos.

De este modo, se respeta el principio de competencia territorial en materia de transporte público.

Por tanto, la titularidad es de la Comunidad Autónoma.

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