En el caso de trabajo nocturno, la jornada de trabajo por cada período de veinticuatro horas, no podrá exceder de:
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Un exceso de conducción considerado como leve, ¿puede ser motivo de inmovilización del vehículo?
-Sólo si la distancia que todavía debe recorrer el vehículo hasta su destino es superior a 30 kilómetros.
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¿Cómo se llaman los símbolos que aparecen en determinados mensajes de la pantalla del tacógrafo digital?
-Pictogramas.
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¿Qué se debe comprobar en los controles periódicos del aparato de control?
-La integridad de los precintos y los elementos de la instalación.
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¿Puede un conductor realizar su descanso diario haciendo dos periodos, uno de 4 horas y otro de 8 horas, según la reglamentación social?
-No, puesto que el segundo periodo tiene que ser de 9 horas mínimo.
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