En el caso de un transporte efectuado en régimen de tránsito comunitario, ¿cuál es la referencia para determinar el importe de la garantía global que debe constituir un operador?
1. En el caso de un transporte efectuado en régimen de tránsito comunitario, ¿cuál es la referencia para determinar el importe de la garantía global que debe constituir un operador?
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- A) El importe de la deuda aduanera que pueda originarse por operaciones de tránsito comunitario en un periodo de, al menos, quince días.
- B) El importe de la deuda aduanera que pueda originarse por operaciones de tránsito comunitario en un periodo de, al menos, una semana.
- C) El importe de la deuda aduanera que pueda originarse por operaciones en cualquier régimen de tránsito en un periodo de, al menos, una semana.
- D) El importe de la deuda aduanera que pueda originarse por operaciones en cualquier régimen de tránsito en un periodo de, al menos, quince días.
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