En el caso de un transporte efectuado en régimen de tránsito comunitario, ¿cuál es la referencia para determinar el importe de la garantía global que debe constituir un operador?
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- A) El importe de la deuda aduanera que pueda originarse por operaciones en cualquier régimen de tránsito en un periodo de, al menos, quince días.
- B) El importe de la deuda aduanera que pueda originarse por operaciones de tránsito comunitario en un periodo de, al menos, una semana.
- C) El importe de la deuda aduanera que pueda originarse por operaciones en cualquier régimen de tránsito en un periodo de, al menos, una semana.
- D) El importe de la deuda aduanera que pueda originarse por operaciones de tránsito comunitario en un periodo de, al menos, quince días.
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