En el caso de un transporte efectuado en régimen de tránsito comunitario, ¿cuál es la referencia para determinar el importe de la garantía global que debe constituir un operador?
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- A) El importe de la deuda aduanera que pueda originarse por operaciones de tránsito comunitario en un periodo de, al menos, dos meses.
- B) El importe de la deuda aduanera que pueda originarse por operaciones de tránsito comunitario en un periodo de, al menos, quince días.
- C) El importe de la deuda aduanera que pueda originarse por operaciones de tránsito comunitario en un periodo de, al menos, un mes.
- D) El importe de la deuda aduanera que pueda originarse por operaciones de tránsito comunitario en un periodo de, al menos, una semana.
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En el caso de un transporte efectuado en régimen de tránsito comunitario, cuyas obligaciones aduaneras son afianzadas mediante garantía individual, el importe de la garantía cubrirá:
-el importe íntegro de la deuda aduanera que pueda originarse.
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Salvo prueba en contrario, ¿ cuál de los siguientes se considerará precio usual de un servicio de transporte?
-El coste medio recogido para ese tipo de transporte en el Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento.
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