En el contrato de transporte nacional de mercancías por carretera el límite de la responsabilidad del transportista, en caso de falta de declaración de valor de las mercancías transportadas, será:
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- A) la mitad del valor/hora del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por kilogramo.
- B) la mitad del valor/día del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por kilogramo.
- C) un tercio del valor/día del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por kilogramo.
- D) un tercio del valor/hora del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por kilogramo.
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