En el transporte escolar y de menores, ¿cuándo será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de un acompañante mayor de edad, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad, encargado del cuidado de los menores durante el transporte y en las operaciones de subida y bajada del vehículo?

La presencia de un acompañante es obligatoria en transporte escolar en varios supuestos: cuando al menos el 50% de los viajeros son menores de 12 años, en transportes regulares de uso especial si así figura en la autorización, y cuando se trasladan alumnos de centros de educación especial.

La opción correcta reúne todos estos supuestos, por lo que las otras respuestas, al mencionar solo uno, quedan incompletas frente al conjunto real de obligaciones legales.

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