En el transporte escolar y de trabajadores, salvo excepciones, se requiere que los viajeros compartan:
En el transporte escolar y de trabajadores, los viajeros deben compartir, por norma general, un mismo centro de actividad.
Esto significa que los pasajeros tienen como destino común un centro educativo o un lugar de trabajo, aunque partan de distintos puntos de origen.
La coincidencia del destino justifica su clasificación como transporte regular de uso especial, con rutas y horarios fijos para ese grupo concreto.
No se exige que compartan residencia, tarifa o salario, ya que el criterio es funcional, no personal.
Por tanto, los viajeros deben tener un mismo centro de actividad.
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