En el transporte privado complementario de viajeros, ¿debe estar el conductor integrado en la organización de la empresa?

En el transporte privado complementario de viajeros, el conductor debe estar integrado en la organización de la empresa titular del servicio.

Esto significa que el conductor debe ser empleado o miembro de la entidad y no un profesional externo contratado por otra empresa.

La razón es que este transporte se realiza sin ánimo de lucro y con medios propios, como actividad accesoria a la principal.

Por tanto, la opción correcta es “Sí”, ya que la normativa exige que tanto los vehículos como el personal pertenezcan a la organización.

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