En la denominación de la sociedad nueva empresa es obligatorio que figure:
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- A) no es obligatorio que figure la mención "Sociedad Limitada nueva empresa" ni ninguna otra referencia, ya que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada.
- B) la indicación "Sociedad Limitada nueva empresa", sin que se admitan abreviaturas de este nombre.
- C) no es obligatorio que figure la mención "Sociedad Limitada nueva empresa", pero tiene que figurar necesariamente la indicación "Sociedad Limitada" o su abreviatura, SL.
- D) la indicación "Sociedad Limitada nueva empresa" o su abreviatura, SLNE.
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