En las calzadas situadas fuera de poblado, que tengan tres carriles reservados para el sentido de su marcha, el conductor de un autobús articulado de más de siete metros de longitud:
- A) no podrá utilizar el situado más a su izquierda en ningún caso.
- B) podrá utilizar el situado más a su izquierda en cualquier caso.
- C) podrá utilizar el situado más a su izquierda cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Un autobús articulado largo puede usar el carril más a la izquierda solo cuando las circunstancias de la vía o del tráfico lo hagan necesario, como para adelantar o preparar un giro. Esta excepción complementa la norma general de circular por la derecha.
Además, esta utilización debe evitar entorpecer a los vehículos que circulan detrás, manteniendo siempre una conducción basada en la seguridad. El acceso al carril izquierdo es permitido, pero únicamente bajo condiciones justificadas y controladas.
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