En las sociedades laborales, ¿cuál es el número mínimo de socios?
En las sociedades laborales, el número mínimo de socios exigido por ley es de tres.
Este requisito garantiza una estructura participativa y democrática en la gestión de la empresa.
De esos socios, al menos dos deben ser socios trabajadores que presten sus servicios de forma personal y directa.
El tercero puede ser un socio capitalista, sin obligación de trabajar en la empresa.
La norma busca evitar el control absoluto de una sola persona o un grupo reducido.
Además, ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social, salvo excepciones legales.
Este modelo fomenta la participación laboral y la distribución equitativa del poder económico.
Regla práctica: Sociedad laboral = mínimo tres socios y capital repartido.
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