En lo que se refiere al Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué vehículo está exento de usar el tacógrafo?

Reglamento (CE) 561/2006 establece excepciones al uso del tacógrafo cuando el vehículo se emplea con fines formativos y no comerciales.

Un autocar de autoescuela usado para la formación de alumnos está exento porque no realiza transporte profesional de viajeros.

El objetivo principal es el aprendizaje de la conducción, no la explotación económica del servicio.

Por ello, no se aplican las normas de tiempos de conducción y descanso.

En cambio, los servicios regulares o discrecionales sí están sujetos al uso del tacógrafo.

La distancia del recorrido no elimina la obligación cuando existe transporte comercial.

La exención solo se aplica mientras el vehículo se destine a enseñanza práctica.

Fuera de ese uso, el tacógrafo vuelve a ser obligatorio.

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