En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas, el conductor:

En el transporte colectivo de personas, el conductor tiene la obligación de velar por la seguridad y el orden a bordo. Por ello, puede y debe impedir el acceso a viajeros que incumplan las normas del servicio. Esta facultad evita situaciones de riesgo, conflictos o alteraciones durante el viaje. La seguridad colectiva prevalece sobre el derecho individual a acceder al vehículo.

Es falso que el conductor no deba velar por la seguridad de los pasajeros. También es incorrecto circular lejos del arcén sin motivo justificado. Las paradas y arrancadas deben hacerse sin sacudidas, no con movimientos bruscos. Por tanto, la opción correcta es prohibir la entrada a quien incumpla las normas.

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Para conducir un autobús de transporte escolar, el conductor: -deberá estar en posesión del permiso de conducción de la clase D1 o D. (media)
Según su definición legal, un autobús de dos pisos: -no dispone de plazas sin asiento en el piso superior. (media)

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