¿En qué calzadas se podrá habilitar un carril adicional circunstancial?
1. ¿En qué calzadas se podrá habilitar un carril adicional circunstancial?
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- A) En las calzadas con doble sentido de la circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita.
- B) En las calzadas con doble sentido de la circulación y sin arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita.
- C) En las calzadas con sentido único de la circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita.
- D) En las calzadas con sentido único de la circulación y sin arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita.
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