En razón a la especificidad de su objeto y de su régimen jurídico, ¿cómo se clasifican los transportes de viajeros por carretera?

Según la especificidad de su objeto y su régimen jurídico, los transportes de viajeros por carretera se clasifican en ordinarios y especiales.

Los ordinarios son los servicios habituales, como los regulares de uso general, accesibles a cualquier usuario.

Los especiales están destinados a colectivos concretos, como el transporte escolar o de trabajadores.

Esta clasificación permite establecer normas y condiciones adaptadas a cada tipo de servicio.

Por tanto, la división correcta es entre transportes ordinarios y transportes especiales.

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