En relación con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), ¿para qué conductores no será de aplicación?
1. En relación con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), ¿para qué conductores no será de aplicación?
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- A) Para los conductores de autobuses con más de 45 plazas.
- B) Para los conductores de vehículos de transporte de mercancías que desarrollen una velocidad máxima autorizada de 90 kilómetros por hora.
- C) Para los conductores de vehículos de los servicios de las Fuerzas Armadas, Protección Civil, Bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
- D) Para los conductores de camiones con una MMA > 10.000 kg.
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