En relación con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), ¿para qué conductores no será de aplicación?
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- A) Para los conductores de camiones con una MM> 15.000 kg.
- B) Para los conductores de autobuses con más de 45 plazas.
- C) Para los conductores de vehículos de transporte de mercancías que desarrollen una velocidad máxima autorizada superior a 65 kilómetros por hora.
- D) Para los conductores de vehículos utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías.
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-Con el certificado de actividades cumplimentado.
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