En un contrato de transporte de mercancías peligrosas sujeto al Convenio CMR:
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- A) el remitente debe informar de la naturaleza exacta del peligro, pudiendo el transportista, en caso contrario, descargarlas y destruirlas en cualquier momento y lugar.
- B) el remitente no tiene obligación de informar de la naturaleza exacta del peligro, porque el transportista, si se compromete a la realización del transporte, debe tener conocimientos precisos sobre esta materia.
- C) el remitente debe informar de la naturaleza exacta del peligro, pudiendo el transportista, en caso contrario, descargarlas en cualquier momento y lugar, pero no destruirlas.
- D) el remitente debe informar de la naturaleza exacta del peligro; si no es así, el transportista puede negarse a cargar las mercancías, pero, una vez cargadas en el vehículo, debe llevar a cabo el transporte.
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-Sí, aplicando el índice de variación del precio medio del carburante hecho público por la Administración.
(fácil)
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-el importe íntegro de la deuda aduanera que pueda originarse.
(media)
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-Cumplir las obligaciones laborales y sociales.
(fácil)
Cuando en un transporte sujeto al Convenio CMR se utilice la carta de porte electrónica, el remitente podrá comunicar de forma electrónica al transportista:
-los documentos necesarios para trámites aduaneros, entre otros.
(fácil)
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