En un contrato de transporte de mercancías peligrosas sujeto al Convenio CMR:
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- A) el remitente debe informar de la naturaleza exacta del peligro, pudiendo el transportista, en caso contrario, descargarlas en cualquier momento y lugar, pero no destruirlas.
- B) el remitente debe informar de la naturaleza exacta del peligro, pudiendo el transportista, en caso contrario, descargarlas y destruirlas en cualquier momento y lugar.
- C) el remitente no tiene obligación de informar de la naturaleza exacta del peligro, porque el transportista, si se compromete a la realización del transporte, debe tener conocimientos precisos sobre esta materia.
- D) el remitente debe informar de la naturaleza exacta del peligro; si no es así, el transportista puede negarse a cargar las mercancías, pero, una vez cargadas en el vehículo, debe llevar a cabo el transporte.
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Se considera que un vehículo es ligero cuando no tiene una capacidad de carga útil superior a:
-3,5 toneladas.
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En un transporte de mercancías peligrosas, ¿qué significado tienen la cifra de identificación de peligro "22"?
-Gas licuado refrigerado, asfixiante.
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En el caso de un transporte efectuado en régimen de tránsito comunitario, ¿qué avisos deben generar las aduanas de paso?
-Un aviso de paso de frontera para la aduana de partida.
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Según las condiciones generales de contratación, si el plazo de entrega al destinatario finaliza después de las seis de la tarde, ¿cuándo, como máximo, debe efectuarse dicha entrega?
-A las nueve de la mañana del día siguiente o a la hora de apertura del establecimiento, si es posterior.
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