En un contrato de transporte de mercancías peligrosas sujeto al Convenio CMR:
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- A) el remitente no tiene obligación de informar de la naturaleza exacta del peligro, porque el transportista, si se compromete a la realización del transporte, debe tener conocimientos precisos sobre esta materia.
- B) el remitente debe informar de la naturaleza exacta del peligro, pudiendo el transportista, en caso contrario, descargarlas y destruirlas en cualquier momento y lugar.
- C) el remitente debe informar de la naturaleza exacta del peligro; si no es así, el transportista puede negarse a cargar las mercancías, pero, una vez cargadas en el vehículo, debe llevar a cabo el transporte.
- D) el remitente debe informar de la naturaleza exacta del peligro, pudiendo el transportista, en caso contrario, descargarlas en cualquier momento y lugar, pero no destruirlas.
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En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR:
-el remitente puede declarar en la carta de porte un valor superior a 8,33 unidades de cuenta, que será el nuevo límite de responsabilidad.
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¿En qué clase se hayan incluidas las materias que experimentan un calentamiento espontáneo, es decir, que se calientan en contacto con el aire?
-En la Clase 4.2.
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Los certificados de origen que acompañan a las mercancías en el tráfico internacional:
-deben acreditar el país de origen de la mercancía.
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