En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el transportista no debe responder de los daños sufridos por la mercancía cuando pruebe que estos derivan:
1. En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el transportista no debe responder de los daños sufridos por la mercancía cuando pruebe que estos derivan:
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- A) del acaecimiento de circunstancias anormales durante el transporte.
- B) Las respuestas A y B son correctas.
- C) de una instrucción impartida por quien tiene derecho sobre la mercancía.
- D) El transportista debe responder siempre de los daños acaecidos desde la recepción a la entrega de la mercancía.
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