En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el transportista quedará libre de responsabilidad cuando pruebe que el daño de la mercancía ha podido derivar de:
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- A) la naturaleza de la propia mercancía, que la expone a pérdidas por roturas, deterioro o derrame, aunque se hayan utilizado vehículos preparados para proteger la carga, si en este último caso el transportista prueba que ha tomado las medidas adecuadas en la elección, mantenimiento y utilización del vehículo.
- B) la naturaleza de la propia mercancía, que la expone a pérdidas por roturas, deterioro o derrame, aunque se hayan utilizado vehículos preparados para proteger la carga.
- C) la naturaleza de la propia mercancía, que la expone a pérdidas por roturas, deterioro o derrame, si no se han utilizado vehículos preparados para proteger la carga del calor, del frío, de las variaciones de temperatura o de la humedad del aire.
- D) Las respuestas A y C son correctas.
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