En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, en virtud del derecho a disponer de la mercancía el remitente puede:
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- A) detener el transporte, modificar el lugar previsto para la entrega y cambiar el destinatario indicado en la carta de porte.
- B) detener el transporte y modificar el lugar previsto para la entrega, pero no cambiar el destinatario indicado en la carta de porte.
- C) detener el transporte, pero no modificar el lugar previsto para la entrega ni cambiar el destinatario indicado en la carta de porte.
- D) El remitente no puede disponer de la mercancía una vez que se ha iniciado su transporte, pues el derecho pasa al destinatario a partir de ese momento.
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