En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR:
1. En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR:
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- A) el remitente no puede cambiar el lugar de entrega previsto en la carta de porte, pues todos los derechos pasan al destinatario una vez que se ha iniciado el transporte.
- B) el remitente puede cambiar el lugar de entrega previsto en la carta de porte sin necesidad de compensar al transportista por los gastos que se le ocasionen, pues tiene derecho de disposición sobre la mercancía.
- C) el remitente puede cambiar el lugar de entrega previsto en la carta de porte, compensando al transportista por los gastos que se le ocasionen.
- D) el remitente puede cambiar el lugar de entrega previsto en la carta de porte sin necesidad de compensar al transportista, pero sólo antes de que se haya efectuado la mitad del recorrido.
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