En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR:
1. En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR:
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- A) la responsabilidad del transportista por pérdida de la mercancía está siempre limitada a 8,33 unidades de cuenta por kilogramo.
- B) la responsabilidad del transportista por pérdida de la mercancía viene determinada únicamente por el valor de ésta y los gastos en los que se haya incurrido con ocasión del transporte.
- C) el remitente puede declarar en la carta de porte un valor superior a 4,5 euros por kilogramo, que será el nuevo límite de responsabilidad.
- D) el remitente puede declarar en la carta de porte un valor superior a 8,33 unidades de cuenta, que será el nuevo límite de responsabilidad.
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-deberán ser reexportadas.
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