En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR:
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- A) el remitente puede determinar en la carta de porte una suma en concepto de interés especial en la entrega, la cual sustituirá al límite de indemnización que le corresponde, de acuerdo con el criterio general, en caso de pérdida.
- B) el remitente puede determinar en la carta de porte una suma en concepto de interés especial en la entrega, la cual incrementará la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el criterio general, en caso de pérdida.
- C) la responsabilidad del transportista por pérdida de la mercancía viene determinada únicamente por el valor de ésta y los gastos en los que se haya incurrido con ocasión del transporte.
- D) la responsabilidad del transportista por pérdida de la mercancía está siempre limitada a 8,33 unidades de cuenta por kilogramo.
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