En un transporte internacional de mercancías con vehículos arrendados, realizado en España por empresas establecidas en el extranjero, en el supuesto de que el conductor no sea la misma persona que arriende el vehículo, ¿deberá aportar el contrato de trabajo a requerimiento de los agentes encargados del control de transporte?
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- A) No, basta con que se presente el contrato de arrendamiento del vehículo y la autorización internacional de transporte correspondiente.
- B) Tendrá que aportar el pasaporte o documento equivalente y el permiso de conducir.
- C) Sí, es obligatorio.
- D) El conductor sólo tiene que aportar un permiso de conducir válido.
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