En una cooperativa, la asamblea general extraordinaria puede ser convocada a petición de un número de socios que representen, al menos, un:

En una cooperativa, la asamblea general extraordinaria puede ser convocada a petición de socios que representen al menos el 20% de los votos.

Este derecho garantiza la participación democrática de los socios en la toma de decisiones importantes.

Permite abordar asuntos urgentes o relevantes que no pueden esperar a la asamblea ordinaria.

La solicitud debe presentarse por escrito al consejo rector, que está obligado a convocarla.

Si no lo hace en el plazo legal, los socios pueden promover su convocatoria por vía administrativa o judicial.

Este mecanismo protege el control colectivo de los miembros sobre la gestión de la cooperativa.

El porcentaje del 20% busca equilibrar la agilidad en la convocatoria con la representatividad.

Regla práctica: Asamblea extraordinaria = puede solicitarse con el apoyo del 20% de los votos sociales.

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