En una inspección de transporte en carretera, ¿puede ordenarse el traslado del vehículo?
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- A) No, en ningún caso.
- B) No, en caso de indicios fundados de manipulación de los instrumentos de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, se puede inmovilizar el vehículo pero no ordenar su traslado.
- C) Sí, si hay indicios fundados de manipulación de los instrumentos de control que haya obligación de llevar instalados en el vehículo.
- D) Sí, si no está al día en la ITV.
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