En una sociedad anónima el capital social no puede ser nunca inferior a:

En una sociedad anónima (S.A.), el capital social mínimo exigido por ley no puede ser inferior a 60.000 euros.

Esta cantidad debe estar totalmente suscrita por los socios en el momento de la constitución y al menos el 25% desembolsado.

El objetivo es garantizar una base económica sólida que ofrezca seguridad a los acreedores y estabilidad a la empresa.

Una cifra inferior, como 30.000, 40.000 o 50.000 euros, no cumple los requisitos legales establecidos.

Por tanto, el capital mínimo obligatorio en una S.A. es de 60.000 euros.

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