Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un autobús que transporte menores:
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- A) durante las operaciones de subida al autobús, pero nunca es obligatoria su presencia durante el resto del viaje.
- B) en los transportes regulares de uso especial de escolares cuando así lo especifique la correspondiente autorización.
- C) durante las operaciones de bajada del autobús, pero nunca es obligatoria su presencia durante el resto del viaje.
- D) en todo transporte en el que haya algún menor de 14 años.
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En el transporte escolar y de menores, ¿cuándo será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de un acompañante mayor de edad, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad, encargado del cuidado de los menores durante el transporte y en las operaciones de subida y bajada del vehículo?
-Será obligatorio cuando se transporten alumnos de centros de educación especial, salvo para servicios regulares de uso general. (media)
En un autobús dedicado al transporte escolar, deben contar con un elemento fijo de protección los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior, situado a una distancia máxima horizontal de:
-80 centímetros.
(media)
La obligación de registro de servicios que tienen los contratistas de servicios de transporte regular de uso general se refiere:
-tanto a los vehículos adscritos al servicio como a los utilizados por vía de refuerzo.
(media)
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