Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un vehículo que realice transporte escolar o de menores:
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- A) siempre, en todos los casos.
- B) cuando se trate de transportes públicos discrecionales y las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de 16 años.
- C) Nunca es obligatoria la presencia de acompañante, pero la empresa transportista será responsable de las consecuencias que se deriven de su ausencia.
- D) cuando se trate de transportes públicos discrecionales y las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de 18 años.
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