Están legalmente obligados a disponer de transporte urbano regular de uso general todos los Ayuntamientos que superen una población de:

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Los Ayuntamientos están legalmente obligados a disponer de un servicio de transporte urbano regular de uso general cuando superan los 50.000 habitantes.

Así lo establece la Ley de Bases de Régimen Local y la normativa de transporte público en España.

El objetivo es garantizar la movilidad básica de los ciudadanos en municipios con alta densidad de población.

En localidades menores, la implantación del servicio es voluntaria y depende de los recursos municipales.

Las cifras de 25.000 o 30.000 habitantes no suponen obligación legal, solo recomendación o conveniencia.

Este servicio debe ofrecer cobertura suficiente, horarios regulares y accesibilidad universal.

Los municipios grandes que no lo establezcan podrían incumplir su deber de servicio público esencial.

Regla práctica: Más de 50.000 habitantes = transporte urbano obligatorio por ley.

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