Están sujetos a la obtención previa de autorización administrativa:

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Estos transportes no requieren autorización administrativa porque la normativa los considera servicios especiales ajenos al transporte público convencional.

Transportes oficiales, traslados de presos o movimientos en recintos cerrados están excluidos del régimen general: no hay actividad comercial ni servicio abierto al público, por eso no se exige autorización previa.

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