La habilitación de un carril adicional circunstancial supone:
1. La habilitación de un carril adicional circunstancial supone:
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- A) disponer de un carril para cada sentido de circulación de y uno central para ambos sentidos de la marcha.
- B) el establecimiento de una restricción de velocidad para todos los vehículos.
- C) disponer de dos carriles en un sentido de circulación de y uno en el otro.
- D) una reestructuración total de la normativa de utilización de las calzadas.
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