La luz indicadora de dirección se utilizará:
1. La luz indicadora de dirección se utilizará:
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- A) para advertir de un servicio de urgencia en un vehículo no prioritario.
- B) cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance.
- C) para señalizar un vehículo inmovilizado, aunque sea por circunstancias del tráfico, en autovías y autopistas o en lugares de deficiente visibilidad.
- D) para advertir de un desplazamiento lateral.
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