La obligación de registro de servicios que tienen los contratistas de servicios de transporte regular de uso general se refiere:
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- A) tanto a los vehículos adscritos al servicio como a los utilizados por vía de refuerzo.
- B) sólo a los vehículos adscritos al servicio.
- C) sólo a los vehículos utilizados como refuerzo.
- D) tanto a los vehículos adscritos al servicio como a los utilizados por vía de refuerzo, pero en este último caso sólo si son propios.
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Un conductor que haya obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial quedará habilitado para la conducción de vehículos para los que se exija estar en posesión de permisos de las clases D o D+E:
-a partir de los 21 años si lo ha obtenido por la modalidad acelerada, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 km.
(media)
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