La obligación de registro de servicios que tienen los contratistas de servicios de transporte regular de uso general se refiere:
1. La obligación de registro de servicios que tienen los contratistas de servicios de transporte regular de uso general se refiere:
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- A) sólo a los vehículos utilizados como refuerzo.
- B) sólo a los vehículos adscritos al servicio.
- C) tanto a los vehículos adscritos al servicio como a los utilizados por vía de refuerzo.
- D) tanto a los vehículos adscritos al servicio como a los utilizados por vía de refuerzo, pero en este último caso sólo si son propios.
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Los autocares de servicios regulares interurbanos de uso general:
-deben disponer de plazas reservadas para personas con discapacidad en todo caso.
(media)
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