La participación de los transportistas colaboradores en el transporte regular de uso general no puede superar:

La participación de los transportistas colaboradores en el transporte regular de uso general no puede superar anualmente el 30%, medido en vehículos-kilómetro.

Esto significa que solo una parte limitada del servicio puede ser realizada por empresas auxiliares ajenas al concesionario principal.

El cálculo se realiza en función de los kilómetros recorridos por los vehículos durante el año.

La medida busca mantener el control y la responsabilidad del operador titular de la concesión.

Si el límite se excede, se consideraría una cesión irregular de servicio y podría acarrear sanciones administrativas.

El plazo anual garantiza una valoración global de la colaboración, evitando fragmentaciones mensuales o semestrales.

Este control asegura la calidad, estabilidad y cumplimiento contractual del transporte público.

Regla práctica: Colaboradores sí, pero solo hasta el 30% anual del servicio total.

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