La utilización de colaboradores en servicios regulares de uso especial no podrá superar:

En los servicios regulares de uso especial, como el transporte escolar o de trabajadores, la utilización de colaboradores no puede superar el 50% del tráfico total anual medido en vehículos-kilómetro.

Esto significa que la empresa titular debe realizar con sus propios vehículos al menos la mitad de la actividad total del servicio.

El objetivo es evitar la subcontratación excesiva y garantizar que el operador principal conserve el control de la prestación.

Medirlo en vehículos-kilómetro permite valorar la participación según la distancia recorrida y la flota empleada.

Por tanto, los colaboradores no pueden superar el 50% del tráfico total anual.

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