Las asambleas generales de las cooperativas se convocarán con una anticipación máxima de:

Las asambleas generales de las cooperativas deben convocarse con una anticipación máxima de dos meses respecto a la fecha de su celebración.

Este plazo garantiza que todos los socios dispongan de tiempo suficiente para ser informados y preparar su participación.

La convocatoria debe incluir el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

También se busca asegurar la transparencia y la igualdad de participación entre todos los miembros de la cooperativa.

Convocar con más de dos meses de antelación podría invalidar formalmente la reunión o sus acuerdos.

El cumplimiento de este plazo es una obligación legal según la normativa cooperativa española.

La asamblea general es el órgano supremo de decisión dentro de la cooperativa.

Regla práctica: Asamblea cooperativa = máximo 2 meses de antelación para su convocatoria.

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