Las autorizaciones bilaterales de transporte internacional de mercancías denominadas de zona larga son válidas para:
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- A) transportes de más de 1.000 km con origen o destino en España y destino u origen en el país de que se trate.
- B) transportes de más de 300 km con origen o destino en España y destino u origen en el país de que se trate.
- C) cualquier transporte con origen o destino en España y destino u origen en el país de que se trate.
- D) transportes de más de 500 km con origen o destino en España y destino u origen en el país de que se trate.
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