Las cooperativas de transportistas están sujetas al régimen jurídico común de las:

Las cooperativas de transportistas están sujetas al régimen jurídico común de las sociedades cooperativas, según la legislación española vigente.

Este tipo de entidad se basa en la colaboración entre socios que aportan su trabajo o sus vehículos para una gestión conjunta del transporte.

Su finalidad principal no es el lucro individual, sino el beneficio común y la mejora profesional de sus miembros.

Las decisiones se toman de forma democrática, bajo el principio de un socio = un voto.

No se rigen por las normas de las sociedades anónimas ni de responsabilidad limitada, que tienen carácter mercantil.

Las cooperativas disfrutan de ventajas fiscales y organizativas específicas, pero deben cumplir con la ley de cooperativas.

Este modelo fomenta la solidaridad y la eficiencia colectiva en el sector del transporte profesional.

Regla práctica: Las cooperativas se regulan como tales, no como sociedades mercantiles.

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