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Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un vehículo que realice transporte escolar o de menores: -cuando se trate de transportes públicos discrecionales y las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de 16 años. (media)
En los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas: -la pendiente de los pasillos existentes entre la zona especial para sillas y la entrada y salida no excederá del 8%. (media)

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