Las mercancías comunitarias que sean reintroducidas en el territorio aduanero de la Comunidad después de haber sido exportadas, ¿se seguirán considerando como tales a efectos aduaneros?

1. Las mercancías comunitarias que sean reintroducidas en el territorio aduanero de la Comunidad después de haber sido exportadas, ¿se seguirán considerando como tales a efectos aduaneros?

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