Las mercancías comunitarias que sean reintroducidas en el territorio aduanero de la Comunidad después de haber sido exportadas, ¿se seguirán considerando como tales a efectos aduaneros?

1. Las mercancías comunitarias que sean reintroducidas en el territorio aduanero de la Comunidad después de haber sido exportadas, ¿se seguirán considerando como tales a efectos aduaneros?

Comparte esta pregunta:

677 64 10 04